La información aquí recogida tiene carácter informativo; tienen validez jurídica únicamente los textos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.
Información para Víctimas de Accidentes Ferroviarios y Familiares.
Se contemplan derechos que asisten a las víctimas y a sus familiares.
Se consagra, en términos generales, el derecho a una atención integral que garantice una adecuada atención y apoyo y que se traduce en los siguientes derechos:
Las empresas ferroviarias deberán disponer de suficientes líneas telefónicas para facilitar información básica, recoger información que reciban sobre contactos de las familias y atender las consultas sobre viajeros víctimas del accidente. Estas líneas, que serán gratuitas para las llamadas nacionales, deberán estar atendidas por personal cualificado y permanecerán abiertas mientras sea necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación de las personas afectadas.
Se garantizará una adecuada información a las víctimas y a sus familiares así como, en su caso, a la persona de contacto designada por el viajero para la eventualidad de un accidente, sobre las diversas cuestiones relacionadas con éste, entre otras, la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aplicable.
En el caso de que el accidente hubiera ocurrido allí, salvo que razones de seguridad lo impidan o se hayan establecido restricciones temporales de acceso para no perjudicar la investigación de los hechos.
Identificación de los heridos y víctimas mortales en salas con la suficiente privacidad.
En el caso en el que haya fallecidos o heridos graves, derecho de los familiares de estas víctimas a un espacio privado adecuado para el duelo y para recibir asistencia e información que tenga suficiente privacidad, tanto en los lugares de origen y destino del viaje, como en el lugar del siniestro, según la necesidad y alcance del accidente. Se asegurará la manutención y se facilitará el acceso a los servicios de comunicación necesarios para contactar con los familiares que no estén presentes.
Se garantizará, en su caso, espacios diferenciados para los familiares de la tripulación y demás viajeros. Adicionalmente, y en la medida de lo posible, se establecerán espacios diferenciados para familiares de víctimas mortales y especialmente graves y familiares del resto de víctimas.
Las empresas ferroviarias suministrarán el transporte de los familiares de los fallecidos y de los heridos graves hasta el lugar del accidente y su regreso, así como su alojamiento y manutención durante el tiempo necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación y, en su caso, repatriación de las víctimas del accidente. Se procurará que los lugares de alojamiento de los familiares sean cercanos a los centros de hospitalización de las víctimas.
Para los familiares de las víctimas heridas graves la asistencia indicada se extenderá en tanto sea necesaria la hospitalización del herido, con el límite máximo de 90 días desde el momento del accidente.
Esta medida será determinada por la propia compañía si bien alcanzará al menos a tres familiares por cada uno de los fallecidos o heridos graves.
Las empresas ferroviarias facilitarán a los heridos graves y a los familiares de éstos y de los fallecidos el apoyo psicológico objetivamente necesario para hacer frente y ayudar a superar el accidente.
Protección a la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares ante el acceso o las comunicaciones no solicitadas de personas no involucradas en la atención de la emergencia; en particular, protegiendo su intimidad ante comunicaciones no solicitadas.
La empresa ferroviaria proporcionará información sobre la asistencia financiera inmediata que preste a víctimas y familiares así como sobre los derechos económicos de éstos en relación con el accidente, incluyendo los detalles sobre los seguros suscritos y los anticipos que procedan de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
La custodia, limpieza y devolución de los efectos personales, que se encontrasen a bordo del tren, siempre que sea razonablemente posible, salvo que éstos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad o judicial.
De acuerdo con las cantidades fijadas en el anexo de este Real Decreto, son las siguientes:
Fallecimiento:72.121,46 euros
Lesiones corporales:
Derechos en relación con las victimas extranjeras
En el caso de víctimas de otros Estados, la Administración General del Estado debe asegurar: la comunicación a las embajadas de la existencia de víctimas, la tramitación en el menor tiempo posible de visados, autorizaciones de entrada y salida de España, documentos de identidad o de viaje y debe adoptar las medidas administrativas y de coordinación que permitan la repatriación de cadáveres cuando lo autorice la autoridad judicial.
Derecho de participación, y en su caso de acceso al recinto de la estación o sus inmediaciones, para la realización de cualquier acto de conmemoración.
Derecho de participación de las asociaciones representativas de las víctimas de accidentes ferroviarios en la elaboración de planes y protocolos derivados de esta norma.